Se considera que un niño presenta n.e.e. cuando tiene alguna dificultad en el aprendizaje que requiera una medida educativa especial.
El concepto de dificultad de aprendizaje es relativo; se da cuando un niño tiene una dificultad para aprender significativamente mayor que la mayoría de los niños de su misma edad, o si sufre una incapacidad que le impide o dificulta el uso de las instalaciones educativas que generalmente tienen a su disposición los compañeros de su misma edad.
En cuanto a la medida especial, también es un concepto relativo y se define como una ayuda educativa adicional o diferente respecto de las tomadas en general para los niños que asisten a las escuelas ordinarias.
Por otra parte, en la Comunidad Autónoma de CLM existe como norma básica que regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado, un Decreto, el 138/2002 que conceptualiza a los ACNEEs como:
“alumno que en un periodo concreto o a lo largo de toda la escolarización, requiera una atención específica de apoyo educativo por las siguientes causas:
1) Discapacidad física, psíquica o sensorial o por mantener trastornos graves de conducta.
“alumno que en un periodo concreto o a lo largo de toda la escolarización, requiera una atención específica de apoyo educativo por las siguientes causas:
1) Discapacidad física, psíquica o sensorial o por mantener trastornos graves de conducta.
2) Sobredotación intelectual.
3) El estar en situaciones desfavorecidas de tipo socioeconómico, cultural, étnico, lingüístico o de salud.” (Art. 2.2).
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